La Corte Suprema de Justicia determinó que no pueden ser
castigadas las personas que hacen copias de discos compactos de su propiedad, o
quienes descargan música por Internet, si con esas actuaciones no buscan obtener
beneficios económicos, ni pretenden lesionar el patrimonio de los autores de las
obras.
El pronunciamiento se hizo en un fallo que absolvió a un
hombre que había sido condenado a 24 meses de cárcel, por haber supuestamente
violado los derechos de autor, pues se dedicaba a convertir a formato digital,
la música que llevaban “obsoletos discos de acetato” o en casetes.
En la sentencia, el Alto Tribunal determinó que “no puede
ser punible la actuación de quien realiza una copia de los discos compactos
adquiridos legalmente para utilizarla en el reproductor de su carro, o quien los
copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3”.
La Sala
Penal de la Corte Suprema también señaló que es imposible afirmar que existe una
conducta delictiva, cuando las personas descargan música por Internet, porque en
esos casos “no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico
tutelado por la ley”.
El fallo señala que “si en la Internet circulan millones
de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir
a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se
coloca a su alcance”.
La Sala Penal de la Corte determinó que los jueces deben
verificar en cada caso de presunta violación a los derechos de autor, si el
comportamiento de quienes realizan copias de música, puede ser considerado o no
como delictivo.
jejej y yo que pense que quemar musica para ponerla en mi equipo era delito BUENOS MAL !!
Fuente: www.Caracol.com.co
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